Texto oficial
Artículo 10.- Las áreas silvestres que se creen sólo
perderán su calidad de tal en virtud de un decreto supremo
dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 8°.
Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183079.