Texto oficial
Artículo 13.- La corporación deberá elaborar un plan
de manejo para cada unidad en concordancia con las
definiciones y objetivos señalados para la categoría de
manejo respectiva. El Reglamento fijará las normas
generales para cada categoría de manejo y establecerá,
asimismo, las materias y actividades que deberán contemplar
tales planes.