Texto oficial
Artículo 14.- Los planes de manejo se aprobarán por
decreto supremo del Ministerio de Agricultura expedido bajo
la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
Tratándose de planes de manejo que afecten a porciones de
mar, terrenos de playa fiscales o de playas de mar el
decreto respectivo deberá ser firmado, además, por el
Ministro de Defensa Nacional.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el
Ministro de Agricultura podrá facultar al Director
Ejecutivo de la Corporación para modificar aspectos
técnicos específicos de cada plan de manejo ya aprobado.