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Artículo 30 de la Ley 18.362 · Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183104.

Texto oficial

Artículo 30.- Las infracciones podrán ser denunciadas por cualquier persona, pero las denuncias que formulen funcionarios de planta de la Corporación que realicen labores inspectivas o de Carabineros de Chile constituirán presunción de haberse cometido la infracción.