Texto oficial
Artículo 32.- En las unidades de manejo no se podrán
ejecutar obras, programas o actividades distintas de las
contempladas en los respectivos planes de manejo.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el
Ministro de Agricultura, mediante decreto supremo fundado en
razones de interés nacional, podrá autorizar la ejecución
de determinadas obras, programas o actividades.
Para tal efecto, los interesados deberán presentar,
junto a la solicitud correspondiente, un estudio de impacto
ambiental que, en cuanto a su elaboración, se ajustará a
las normas que al respecto establezca la Corporación.
El Ministerio podrá revocar la autorización otorgada
en caso de incumplimiento de las normas fijadas o cuando la
ejecución de las obras, programas o actividades ocasione
alteraciones del medio ambiente que no pudieron preverse al
momento de la autorización.
Se exceptúan de lo anterior los trabajos de
investigación relacionados con los objetivos de la
categoría o unidad de manejo respectiva, los que podrán
ser autorizados directamente por la Corporación.
Si con motivo del incumplimiento de las condiciones
fijadas en las autorizaciones a que se refiere este
artículo se dañaren bienes de la unidad, el infractor
será sancionado en la forma prevista en el artículo 26.