Texto oficial
Artículo 33.- Los actuales Parques Nacionales,
Monumentos Naturales y Reservas Nacionales integrarán, para
todos los efectos legales, el Sistema Nacional de Areas
Silvestres Protegidas del Estado, conservando su calidad de
tales. También integrarán dicho Sistema los Parques
Nacionales de Turismo, las Reservas de Bosques y las
Reservas Forestales existentes a la fecha de vigencia de
esta ley, pasando los primeros a denominarse Parques
Nacionales, y las dos últimas, Reservas Nacionales.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los
Monumentos Naturales así declarados de que trata el
artículo 36.