Texto oficial
Artículo 35.- La Corporación podrá explotar
directamente bosques incluidos en Reservas Nacionales o
permitir su explotación por terceros, siempre que tales
actividades estén consultadas en el plan de manejo de la
respectiva unidad.
La explotación por terceros deberá efectuarse conforme
a los contratos que al efecto celebren con la Corporación,
previa licitación pública. Tales contratos deberán ser
aprobados por resolución del Ministro de Agricultura,
sujeta al trámite de toma de razón.