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Artículo 35 de la Ley 18.362 · Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183110.

Texto oficial

Artículo 35.- La Corporación podrá explotar directamente bosques incluidos en Reservas Nacionales o permitir su explotación por terceros, siempre que tales actividades estén consultadas en el plan de manejo de la respectiva unidad. La explotación por terceros deberá efectuarse conforme a los contratos que al efecto celebren con la Corporación, previa licitación pública. Tales contratos deberán ser aprobados por resolución del Ministro de Agricultura, sujeta al trámite de toma de razón.