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Artículo 38 de la Ley 18.362 · Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183113.

Texto oficial

Artículo 38.- Deróganse las siguientes disposiciones legales: a) Artículos 10 y 11 del decreto supremo N° 4.363, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que fijó el texto de la Ley de Bosques. b) Inciso segundo del artículo 1° e incisos primero y segundo del artículo 3°, ambos transitorios, del decreto con fuerza de ley N° 65, de 1960. c) Artículo 191 del decreto con fuerza de ley N° RRA. 11, de 1963. d) Artículos 15 y 21 del decreto ley N° 1.939.