Texto oficial
Artículo 39.- La presente ley regirá a partir de la
fecha en que entre en plena vigencia la ley N° 18.348,
mediante la cual se crea la Corporación Nacional Forestal y
de Protección de Recursos Naturales Renovables.
Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183114.