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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.362 · Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183118.

Texto oficial

Artículo 3°.- Mientras no entre en vigencia la ley N° 18.287, las infracciones a que se refiere este cuerpo legal serán conocidas y sancionadas por el juez de policía local con jurisdicción en la comuna en que se hubieren cometido, en conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 15.231.