Texto oficial
Artículo 2°.- Los planes de manejo que a la fecha de
publicación de esta ley se encuentren aprobados por la
Corporación, se considerarán válidos para todos los
efectos hasta el término en ellos previsto.
La Corporación, en el plazo de 30 días contados desde
la publicación de esta ley, enviará al Ministerio de
Agricultura una nómina de los planes de manejo que se
encontraren aprobados a esa fecha conjuntamente con copia de
los mismos y de la resolución que los aprobó.