Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 18.362 · Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29777 / 7183117.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los planes de manejo que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren aprobados por la Corporación, se considerarán válidos para todos los efectos hasta el término en ellos previsto. La Corporación, en el plazo de 30 días contados desde la publicación de esta ley, enviará al Ministerio de Agricultura una nómina de los planes de manejo que se encontraren aprobados a esa fecha conjuntamente con copia de los mismos y de la resolución que los aprobó.