Texto oficial
Artículo 17.- El Presidente de la República podrá suprimir, durante el año 1985, mediante decretos expedidos por intermedio del Ministerio del Interior, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, en las plantas de personal de las Municipalidades, excluidas las de la Región Metropolitana de Santiago, los cargos que se encuentren vacantes y crear otros financiados con dichos recursos.
Asimismo, mediante igual procedimiento, podrá cambiar la posición relativa de cargos que se encuentren provistos, cuando las funciones asignadas lo justifiquen, sin que ello pueda significar aumento en los recursos asignados para "Gastos en Personal" en la Municipalidad respectiva, ni disminuciones de remuneraciones para el funcionario correspondiente.