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Artículo 18 de la Ley 18.366 · Ley de presupuestos del sector publico año 1985

Ley de presupuestos del sector publico año 1985

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29781 / 7183144.

Texto oficial

Artículo 18.- Durante el año 1985, los Servicios de la Administración Civil Central del Estado continuarán utilizando el procedimiento aprobado para 1984 respecto de los pagos y recuperaciones, de subsidios de reposo preventivo y de licencias maternales. La parte de los subsidios que sea de cargo de los Servicios de Salud o de las Instituciones de Salud Previsional, deberá ser devuelta o compensada por esas entidades, según corresponda. No obstante, facúltase al Presidente de la República para fijar, en el curso del año 1985, mediante decreto del Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministro de Hacienda, la fecha en que deberá integrarse a los trabajadores de los Servicios de la Administración Civil Central del Estado a la normativa general sobre el pago de los subsidios de reposo preventivo y de licencias maternales determinada por el Ministerio de Salud.