Texto oficial
Artículo 18.- Durante el año 1985, los Servicios de la Administración Civil Central del Estado continuarán utilizando el procedimiento aprobado para 1984 respecto de los pagos y recuperaciones, de subsidios de reposo preventivo y de licencias maternales. La parte de los subsidios que sea de cargo de los Servicios de Salud o de las Instituciones de Salud Previsional, deberá ser devuelta o compensada por esas entidades, según corresponda.
No obstante, facúltase al Presidente de la República para fijar, en el curso del año 1985, mediante decreto del Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministro de Hacienda, la fecha en que deberá integrarse a los trabajadores de los Servicios de la Administración Civil Central del Estado a la normativa general sobre el pago de los subsidios de reposo preventivo y de licencias maternales determinada por el Ministerio de Salud.