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Artículo 24 de la Ley 18.366 · Ley de presupuestos del sector publico año 1985

Ley de presupuestos del sector publico año 1985

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29781 · idParte: 7183151

Texto oficial

Artículo 24.- Los presupuestos de las entidades a las cuales se les haya aplicado o corresponda aplicar las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, y 8° del decreto con fuerza de ley N° 14, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, serán aprobados por resolución del Instituto de Normalización Previsional, previa visación de la Dirección de Presupuestos. Los Presupuestos de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso y de la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile deberán ser aprobados según el procedimiento establecido en el inciso anterior. Los límites máximos de gastos de administración que rijan para las entidades a que se refiere este artículo, serán los que se fijen en los presupuestos respectivos.