Texto oficial
Artículo 23.- Los límites máximos de gastos de administración que regirán para las entidades a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 18.073, serán los que se determinen en los presupuestos respectivos.
Ley de presupuestos del sector publico año 1985
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29781 / 7183150.