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Artículo 23 de la Ley 18.366 · Ley de presupuestos del sector publico año 1985

Ley de presupuestos del sector publico año 1985

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29781 / 7183150.

Texto oficial

Artículo 23.- Los límites máximos de gastos de administración que regirán para las entidades a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 18.073, serán los que se determinen en los presupuestos respectivos.