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Artículo 2 de la Ley 18.368 · Crea universidad arturo prat

Crea universidad arturo prat

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29783 / 9075618.

Texto oficial

Artículo 2°.- Serán aplicables a la Universidad Arturo Prat las disposiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, con excepción de los artículos 15 al 21 y 23 al 28.