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Artículo 3 de la Ley 18.368 · Crea universidad arturo prat

Crea universidad arturo prat

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29783 / 9075619.

Texto oficial

Artículo 3°.- Suprímese el Instituto Profesional de Iquique, creado por el decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Educación Pública. Transfiérense los bienes, de cualquiera naturaleza que sean, que integran el activo de dicho Instituto a la fecha de la vigencia de esta ley, a la Universidad Arturo Prat. Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos efectuarán las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que fueren procedentes, a petición del Rector de la Universidad y con el solo mérito del decreto supremo en el cual se individualicen los bienes correspondientes. Para todos los efectos legales, la Universidad Arturo Prat será sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Iquique en el dominio de todos sus bienes y en sus derechos y obligaciones. La Universidad Arturo Prat gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otras cargas y tributos de los cuales esté exento el Instituto Profesional de Iquique a la fecha de publicación de la presente ley.