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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.372 · Modifica el decreto ley n° 2.200, de 1978

Modifica el decreto ley n° 2.200, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29787 / 8975645.

Texto oficial

Artículo 3°.- No obstante la modificación introducida por esta ley al artículo 52 del decreto ley N° 2.200, de 1978, las estipulaciones de los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia con trabajadores menores de 21 años, que contemplen una remuneración inferior a un ingreso mínimo mensual, se mantendrán hasta que el trabajador cumpla dicha edad siempre que ello suceda con anterioridad al 30 de junio de 1985.