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Artículo 4 transitorio de la Ley 18.372 · Modifica el decreto ley n° 2.200, de 1978

Modifica el decreto ley n° 2.200, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29787 · idParte: 8975646

Texto oficial

Artículo 4°.- La modificación introducida por esta ley al artículo 54 del decreto ley N° 2.200, de 1978, regirá a contar desde el ejercicio financiero que se inicia el 1° de enero de 1985.