Texto oficial
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no
afectará a la existencia del Instituto de Desarrollo
Agropecuario, creado por el artículo 12 de la ley N°
15.020 como sucesor del Consejo de Fomento e Investigación
Agrícola en todos sus bienes, derechos y obligaciones. El
Instituto de Desarrollo Agropecuario continuará rigiéndose
por el decreto con fuerza de ley N° R.R.A. 12, de 1963, y
sus modificaciones, y por las demás leyes que le sean
aplicables.