Texto oficial
Artículo 5°.- La infracción a lo dispuesto en los
artículos 3°, inciso primero, y 4° de la presente ley
será sancionada, según su gravedad, con multa de una a
cincuenta unidades tributarias mensuales.
Si la contravención consistiere en la corta de árboles
o en la explotación de bosques, se sancionará, además,
con una multa igual al doble del valor comercial de los
productos cortados o explotados, cualquiera que fuese su
estado o grado de explotación o elaboración.
Los productos que se encontraren en poder del presunto
infractor quedarán retenidos y depositados en el lugar que
disponga el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional
Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables
hasta la dictación de la sentencia definitiva. Si la
sentencia fuere condenatoria, dichos productos caerán en
comiso en beneficio de la mencionada Corporación. Si los
productos provenientes de la corta o explotación hubieren
sido enajenados por el infractor, éste será sancionado con
una multa equivalente al triple de su valor comercial.
Si en virtud de lo establecido en el inciso anterior
dicho Director Ejecutivo dispusiere que los productos
retenidos permanezcan en poder del infractor, éste tendrá
las responsabilidades civiles y penales del depositario.
Las infracciones a que se refieren los incisos
precedentes serán conocidas y sancionadas, en primera
instancia, por el juez de policía local que sea abogado con
jurisdicción en la comuna en que se hubieren cometido, en
conformidad al procedimiento consagrado en la ley N°
18.287. Si éste no fuere abogado, será competente el juez
de letras en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre la
comuna donde aquéllas se hubieren cometido, aplicándose en
tales casos el mismo procedimiento señalado.
Dichas infracciones podrán ser denunciadas por
cualquier persona. Las denuncias que formulen los
funcionarios de la Corporación Nacional Forestal y de
Protección de Recursos Naturales Renovables que realicen
funciones inspectivas y de Carabineros de Chile,
constituirán presunción acerca de la veracidad de haberse
ellas cometido.
La Corporación podrá hacerse parte de los procesos
respectivos, cualquiera que sea su estado.
Las multas que se apliquen en virtud de lo dispuesto en
el presente artículo serán de beneficio fiscal.