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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.378

Deroga la ley n° 15.020 y el decreto con fuerza de ley n° r.r.a. 26, de 1963, y establece sanciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29793 · idParte: 8487566

Texto oficial

Artículo 1°.- Las contravenciones a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la ley N° 15.020 que se hubieren cometido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, serán sancionadas conforme a las normas legales que regían al tiempo de su perpetración.