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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.378

Deroga la ley n° 15.020 y el decreto con fuerza de ley n° r.r.a. 26, de 1963, y establece sanciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29793 · idParte: 8487568

Texto oficial

Artículo 2°.- Las infracciones a que se refiere el artículo 5° permanente de este cuerpo legal que se cometan en el período comprendido entre su publicación y la entrada en vigencia de la ley N° 18.287, serán conocidas y sancionadas por el juez de policía local con jurisdicción en la comuna en que se hubieren cometido en conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 15.231.