Texto oficial
Artículo 3°.- En tanto no entre en plena vigencia la
ley N° 18.348, que creó la Corporación Nacional Forestal
y de Protección de Recursos Naturales Renovables, las
referencias que a dicha Corporación y a sus funcionarios se
contienen en el artículo 5° permanente de esta ley se
entenderán hechas al Servicio Agrícola y Ganadero y a sus
funcionarios.