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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.378

Deroga la ley n° 15.020 y el decreto con fuerza de ley n° r.r.a. 26, de 1963, y establece sanciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29793 · idParte: 8487569

Texto oficial

Artículo 3°.- En tanto no entre en plena vigencia la ley N° 18.348, que creó la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, las referencias que a dicha Corporación y a sus funcionarios se contienen en el artículo 5° permanente de esta ley se entenderán hechas al Servicio Agrícola y Ganadero y a sus funcionarios.