Texto oficial
Artículo 2°.- Condónanse los intereses y las multas que conforman la deuda a que se refiere el artículo precedente y otórganse facilidades de pago a los empleadores allí indicados, en los términos que fija este Título.
Autoriza reprogramacion de las deudas por imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes n°s. 3.500 y 3.501, de 1980, de los empleadores con las instituciones de prevision
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29794 / 8638197.