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Artículo 3 de la Ley 18.379

Autoriza reprogramacion de las deudas por imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes n°s. 3.500 y 3.501, de 1980, de los empleadores con las instituciones de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29794 / 8638198.

Texto oficial

Artículo 3°.- La condonación señalada en el artículo anterior será del 100% de los intereses y multas que correspondan a la totalidad o parte de la deuda que el empleador pague dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Las sumas enteradas en conformidad al inciso precedente se expresarán en Unidades de Fomento al valor de ésta el día del pago, para efectos de abonarlas a la deuda.