Texto oficial
Artículo 5°.- Los empleadores que mantengan vigentes convenios de pago celebrados en virtud del artículo 24 de la ley N° 17.322, del artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.537, de 1980, o del artículo 5°
Autoriza reprogramacion de las deudas por imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes n°s. 3.500 y 3.501, de 1980, de los empleadores con las instituciones de prevision
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29794 / 8638200.