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Artículo 6 de la Ley 18.379

Autoriza reprogramacion de las deudas por imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes n°s. 3.500 y 3.501, de 1980, de los empleadores con las instituciones de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29794 · idParte: 8638201

Texto oficial

Artículo 6°.- El no pago oportuno de dos cuotas hará caducar el convenio y facultará a la institución de previsión respectiva para exigir ejecutivamente el total de la obligación, la que se considerará de plazo vencido y estará afecta a los reajustes, intereses y multas establecidas en la ley N° 17.322, desde la fecha en que se devengó.