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Artículo 18 de la Ley 18.379

Autoriza reprogramacion de las deudas por imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes n°s. 3.500 y 3.501, de 1980, de los empleadores con las instituciones de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29794 / 8638214.

Texto oficial

Artículo 18.- El no pago de alguna de las cuotas del convenio dará derecho a la Administración respectiva para exigir ejecutivamente el total de la deuda, la que se considerará de plazo vencido y estará afecta a las multas, recargos e intereses establecidos en el artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, modificado por el artículo 24 de esta ley.