Autoriza reprogramacion de las deudas por imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes n°s. 3.500 y 3.501, de 1980, de los empleadores con las instituciones de prevision
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29794 / 8638213.
Texto oficial
Artículo 17.- La primera cuota del convenio deberá pagarse dentro de los diez primeros días del mes subsiguiente al de la celebración del convenio. Las demás cuotas deberán pagarse sucesivamente dentro de los diez primeros días de los meses siguientes.