Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 18.379

Autoriza reprogramacion de las deudas por imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes n°s. 3.500 y 3.501, de 1980, de los empleadores con las instituciones de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29794 / 8638213.

Texto oficial

Artículo 17.- La primera cuota del convenio deberá pagarse dentro de los diez primeros días del mes subsiguiente al de la celebración del convenio. Las demás cuotas deberán pagarse sucesivamente dentro de los diez primeros días de los meses siguientes.