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Artículo 20 de la Ley 18.379

Autoriza reprogramacion de las deudas por imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes n°s. 3.500 y 3.501, de 1980, de los empleadores con las instituciones de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29794 / 8638216.

Texto oficial

Artículo 20.- La declaración de quiebra de un empleador dejará sin efecto, de pleno derecho, el convenio que éste hubiere celebrado de acuerdo con este Título, debiendo la Administradora respectiva verificar el crédito correspondiente a aquellas cuotas del convenio que faltaren pagar, el que tendrá el privilegio que señala el artículo 69 del decreto ley N° 2.200, de 1978. No obstante, acordada la continuación total del giro del fallido y mientras ésta subsista, el saldo de la deuda podrá servirse de acuerdo a las condiciones del convenio establecidas en esta ley.