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Artículo 21 de la Ley 18.379

Autoriza reprogramacion de las deudas por imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes n°s. 3.500 y 3.501, de 1980, de los empleadores con las instituciones de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29794 / 8638217.

Texto oficial

Artículo 21.- La celebración de los convenios a que se refiere esta ley será facultativa tratándose de Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, de las instituciones de previsión no afectas al decreto ley N° 1.263, de 1975, y de las instituciones de salud previsional, operando la condonación a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de pleno derecho, en caso que la respectiva solicitud sea acogida favorablemente, de acuerdo a lo establecido en las letras a), b) y c) del mismo artículo, en lo que fuere procedente.