Texto oficial
Artículo 22.- Los convenios de pago a que se refiere esta ley, no producirán novación de la obligación primitiva del empleador.
Autoriza reprogramacion de las deudas por imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes n°s. 3.500 y 3.501, de 1980, de los empleadores con las instituciones de prevision
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29794 / 8638219.