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Artículo 3 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509891.

Texto oficial

Artículo 3°.- Agrégase al inciso primero del artículo 3° del decreto ley N° 3.502, de 1980, el siguiente número: "4.- Los beneficios de desahucio o indemnización por años de servicios de los imponentes de las instituciones previsionales a que se refiere el número anterior".