Texto oficial
Artículo 4°.- Agrégase al N° 6) del artículo 6°
del decreto con fuerza de ley N° 14, de 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría
del Previsión Social, la siguiente oración en punto
seguido:
"Asimismo, con igual limitación, podrá transferir
recursos del Fondo para el pago de desahucios e
indemnizaciones por años de servicios."