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Artículo 4 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509892.

Texto oficial

Artículo 4°.- Agrégase al N° 6) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 14, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Previsión Social, la siguiente oración en punto seguido: "Asimismo, con igual limitación, podrá transferir recursos del Fondo para el pago de desahucios e indemnizaciones por años de servicios."