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Artículo 6 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509894.

Texto oficial

Artículo 6°.- Declárase interpretando la letra b) del artículo 33 del decreto ley N° 2.763, de 1979, que la referencia que su parte final hace al artículo 28 del mismo cuerpo legal, sólo tuvo por objeto mantener la individualidad y vigencia del régimen de atención médica establecido por la ley N° 16.781, cuya administración radicó en el Fondo Nacional de Salud, sin que ella significara sustraer esa administración del sistema general, de no sujeción a limitaciones de afectación o destinación, aplicable a los recursos financieros del Fondo.