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Artículo 7 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509895.

Texto oficial

Artículo 7°.- Otórgase el carácter de ingresos propios del Servicio de Registro Civil e Identificación a los derechos que se establezcan por aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de ley N° 18.290 y el valor de las placas patentes a que se refiere el inciso final del artículo 5° transitorio de la misma ley: