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Artículo 9 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509897.

Texto oficial

ARTICULO 9° Por resolución conjunta de los Ministros de Hacienda y del ramo correspondiente, podrá disponerse que las cantidades traspasadas al Fisco con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, por aplicación del inciso segundo del artículo 29° del decreto ley 1.263, de 1975, que hayan resultado superiores a las utilidades que correspondía traspasar, sean absorbidas por la empresa o institución respectiva con cargo a su capital y reservas a través de una disminución de su patrimonio.