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Artículo 8 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509896.

Texto oficial

Artículo 8°.- Sustitúyese, en el artículo 19 del decreto ley N° 1.445, de 1976, la frase: "el interés establecido en el decreto ley N° 1.057, de 1975," por el siguiente: "el interés que corresponda por la mora en el pago de los precios o tarifas por consumos de energía eléctrica, de gas y de agua potable y por servicios telefónicos".