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Artículo 20 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509908.

Texto oficial

Artículo 20.- Sustitúyese la letra i) del artículo 25 de la ley N° 6.640, cuyo texto vigente fue fijado en el artículo único del decreto ley N° 1.527, de 1976, por la siguiente: "i) Condonar toda clase de intereses y castigar créditos incobrables. El castigo de créditos superiores a un mil unidades de fomento deberá contar con el voto favorable de los dos tercios del Consejo".