Texto oficial
Artículo 20.- Sustitúyese la letra i) del artículo 25
de la ley N° 6.640, cuyo texto vigente fue fijado en el
artículo único del decreto ley N° 1.527, de 1976, por la
siguiente:
"i) Condonar toda clase de intereses y castigar
créditos incobrables. El castigo de créditos superiores a
un mil unidades de fomento deberá contar con el voto
favorable de los dos tercios del Consejo".