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Artículo 21 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509909.

Texto oficial

Artículo 21.- Derógase, en el inciso primero del artículo 8° del decreto ley N° 2.564, de 1979, la siguiente frase: "de camiones o de chassis de camiones para transporte de carga de más de 5.000 Kilos de capacidad y de chassis de vehículos de transporte rodoviario de capacidad mínima de 21 pasajeros sentados,". Derógase, asimismo, el inciso segundo de dicho artículo.