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Artículo 27 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509915.

Texto oficial

Artículo 27.- El personal regido por el decreto ley N° 2.327, de 1978, tendrá derecho a las bonificaciones señaladas en el artículo anterior, que correspondan conforme a sus grados de asimilación a la escala única del decreto Ley N° 249, de 1974. Lo establecido en el inciso segundo del artículo anterior no regirá respecto del personal a que se refiere esta disposición. El personal a que se refiere esta artículo que desempeñe jornadas parciales, inferiores a 30 horas semanales, sólo tendrá derecho a la parte proporcional de la bonificación que corresponda a los docentes con jordas de 30 horas semanales, en relación al número de horas de la jornada que esté cumpliendo.