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Artículo 29 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509917.

Texto oficial

Artículo 29.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1985, en $ 8.000, el monto del ingreso mínimo a que se refiere el inciso tercero del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, del 1980, y, en $ 6.667, el monto de dicho ingreso sin el incremento a que se refiere ese precepto.