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Artículo 30 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509918.

Texto oficial

Artículo 30.- Sustitúyese, a contar del 1° de 1985, en los artículos 2° y 5° de la ley N° 18.020, la expresión "ocho años" por "quince años". Agrégase, a contar de igual fecha, como inciso tercero, al artículo 2° de la misma ley, el siguiente: "El requisito de participación en los programas de salud aludidos en el inciso primero, no será exigible a los causantes de ocho o más años de edad".