Texto oficial
Artículo 31.- Reemplázase, a contar del 1° de enero
de 1985, el inciso segundo del artículo 1° de la ley N°
18.020, por el siguiente:
"El monto del subsidio será la cantidad de $ 600 al
mes".
Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509919.