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Artículo 31 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509919.

Texto oficial

Artículo 31.- Reemplázase, a contar del 1° de enero de 1985, el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.020, por el siguiente: "El monto del subsidio será la cantidad de $ 600 al mes".