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Artículo 33 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509921.

Texto oficial

Artículo 33.- Reajústanse, a contar del 1° de enero de 1985, en un 75% de la variación del Indice de Precios al Consumidor acumulada durante el aÑo 1984, los montos en actual vigencia de los pagos de las subvenciones a que se refieren el artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de 1980, y sus normas complementarias, y el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y sus normas complementarias.