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Artículo 34 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509922.

Texto oficial

Artículo 34.- Una vez fijada por el Instituto Nacional de Estadísticas la variación acumulada durante el año 1984 del Indice de Precios al Consumidor, por decreto del Ministerio de Hacienda, dictado de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, se determinará los factores de reajustes y los montos de las bonificaciones compensatorias y complementarias otorgadas en esta ley.