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Artículo 35 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509923.

Texto oficial

Artículo 35.- El mayor gasto de cargo fiscal que represente la aplicación de los artículos 24 al 34 de esta ley, se financiará con los recursos que se incluyen al efecto en la Ley de Presupuestos del sector público del año 1985.