Texto oficial
Artículo 37.- Prorrógase, por el año 1985, el
impuesto estraordinario establecido en el artículo 1° de
la ley N° 18.277.
Regirán respecto del impuesto prorrogado las mismas
disposiciones establecidas en el inciso segundo del
artículo 1° de la ley N° 18.277.