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Artículo 37 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509925.

Texto oficial

Artículo 37.- Prorrógase, por el año 1985, el impuesto estraordinario establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.277. Regirán respecto del impuesto prorrogado las mismas disposiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.277.