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Artículo 38 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509926.

Texto oficial

Artículo 38.- Prorrógase, por el año 1985, el artículo 3° de la ley N° 18.206, con declaración de que los bienes raíces no agrícolas, destinados a habitación, exceptuados del tributo establecido en la citada norma, serán los que tengan un avalúo fiscal al primer semestre de 1985 igual o inferior a $ 2.900.000.